Respuesta del Defensor del Pueblo

Carta de fecha 14 de febrero de 2022

Estimada Sra.:

Con relación a su queja, tramitada en esta institución con el número arriba

indicado, se comunica que, a fecha de hoy, no se ha recibido la información solicitada

al Ayuntamiento de Marbella.

Ante esa falta de respuesta, se recuerda por segunda vez a la Administración su

inexcusable deber de colaboración, expresamente regulado en el artículo 19 de la Ley

Orgánica 3/1981, de 6 de abril. Tan pronto se obtenga la información requerida, y una

vez valorada, se pondrá en su conocimiento.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

Carta de fecha 20 de diciembre de 2021

Estimada Sra.:

Con relación a su queja y ante la tardanza en recibir la información que esta

institución solicitó al Ayuntamiento de Marbella (Málaga), en esta misma fecha se ha

requerido la remisión urgente de la misma.

Una vez que la administración envíe lo solicitado, se le comunicará su contenido

y las actuaciones que en su caso procedan.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

Carta de fecha 5 de octubre de 2021

Estimada Sra.: Carmen Sánchez Flores, Presidenta de la Asociacion Despertar sin Violencia


Con relación a su queja, el Ayuntamiento de Marbella indica que en el presupuesto de 2018 del ayuntamiento se contemplaba una previsión económica de subvención nominativa, Derechos Sociales, por importe de 9.000 euros a la Asociación Despertar Sin Violencia.

Iniciándose el trámite de solicitud de subvención, el 15 de marzo de 2018, ésta no llegó a ultimarse con la aprobación del texto de convenio por la Junta de Gobierno Local y posterior firma del Teniente de Alcalde y Concejal Presidente del Distrito de San Pedro de Alcántara. El ejercicio presupuestario 2018 se cerró sin la aprobación de esa subvención. Señala a este respecto el ayuntamiento que el hecho de que la referida subvención estuviera prevista en los presupuestos no determina la obligación de su concesión.


La Corporación local apunta que siendo en ese supuesto el silencio administrativo negativo por desestimación tácita [art. 25.5 de la Ordenanza General de Subvenciones (B.O.P de Málaga nº 234 de 12/12/2005) y el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones] y sin perjuicio de que la Administración debió dar una respuesta a su solicitud, pudo ejercer sus derechos en vía contenciosoadministrativa.

A la vista de la información facilitada se ha apreciado el incumplimiento de la obligación de resolver formalmente sobre la solicitud cursada por la asociación, por lo que se formula a ese ayuntamiento, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES


“Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.


Tan pronto como se reciba la preceptiva contestación, se establecerá nuevamente contacto con usted.


Le saluda muy atentamente,


Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)

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